Sabemos que el ruido es el segundo factor de estrés ambiental que genera mayor daño en Europa, únicamente superado por las partículas contaminantes del ambiente. Aunque entendemos que el problema fundamental lo produce el tráfico en las ciudades, también encontramos otras fuentes de ruido generadoras de inconvenientes. Hoy vamos a hablar de un ejemplo en concreto: los ruidos molestos por parte de los vecinos.
Y es que los reproductores o instrumentos musicales, ciertos electrodomésticos, fiestas constantes, gritos, mascotas y hasta obras de reparación pueden perjudicar gravemente la convivencia vecinal.
Busca un acuerdo amistoso con tu vecino ruidoso
Siempre es conveniente utilizar el diálogo y el acuerdo para solventar algún inconveniente y más si es un caso de un vecino causante de ruidos. De este modo, podemos expresar los aspectos negativos con un trato amigable. La principal razón es que existe la posibilidad de que el vecino no sea consciente de las molestias que está causando.
Lo cierto es que a cualquiera de nosotros nos puede ocurrir que un vecino toque al timbre o a la puerta de nuestra casa y nos diga que el ruido que hacemos es muy alto o a horarios inadecuados, y no nos habíamos dado cuenta de que esto estaba pasando.
¿Qué hacer si los ruidos persisten?
Si después de una conversación, o varias de ellas, en los mejores términos con el vecino no consigues resolver el problema, te recomendamos tomar otras medidas:
– Poner el caso ante las autoridades vecinales
Comunícate con el presidente de la comunidad de vecinos o con el administrador del edificio, ya que ellos pueden dar pasos apropiados según la situación.
Hay que tener en cuenta cómo es la relación del presidente de la comunidad o del administrador con el vecino generador del ruido, puesto que podría conversar con él o hacerle llegar una nota expresándole el problema.
– Apoyo de la comunidad
Puedes buscar el apoyo de otros vecinos, sobre todo si los ruidos también molestan en otras viviendas. Acudiendo varias personas a hablar con el vecino ruidoso, quizás puedas obtener mejores resultados.
– Apoyo de las leyes
Si no se consiguen cambios, te recomendamos seguir con el procedimiento formal establecido por el artículo 7.2 de la ley 49/1960, de 21 de julio, que se conoce como Ley de Propiedad Horizontal: un requerimiento de cese de actividades molestas. Puede ser enviado por iniciativa propia o de manera grupal, tras una junta de vecinos.
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